
acelerado será el proceso de pago de tu anticipo del 20%
Para continuar con el cumplimiento de las normas y garantizar el pago a tiempo del 20% de tu anticipo contemplado en la Ley 340-06, es importante que el día de la firma lleves estos documentos en orden y actualizados.
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Conoce más sobre los días y las provincias donde podrás firmar:
¿Qué vigencia debe tener mi póliza o fianza al momento de la firma de mi contrato de ejecución de servicios?
Las pólizas que deben constituirse (de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso de anticipo) deben tener la vigencia del contrato, es decir, 2 años.
¿Por qué es obligatoria la firma y notarización del contrato de ejecución de servicios como proveedor del INABIE?
La firma es la herramienta que sella el compromiso y las obligaciones que surgen de la adjudicación, y la notarización es un requisito legal, pues conforme a la ley, los notarios certifican las firmas de las partes del contrato y esto, además, se requiere para poder registrar posteriormente el contrato ante la Contraloría General de la República y poder pagar el anticipo correspondiente.
¿Qué pasaría si no realizo la firma de mi contrato de ejecución de servicios con el INABIE?
Si me toca firmar mi contrato de ejecución de servicios en una fecha y provincia establecida, de acuerdo al número de referencia y localidad que me corresponde, ¿puedo hacerlo otro día y en otra localidad?
¿Quién o quiénes son las personas que tienen derecho a ir a firmar el contrato de ejecución de servicios con el INABIE?
UNICAMENTE aquellas personas que resultaron adjudicadas en los procesos en que participaron (y recibieron su correspondiente notificación de adjudicación). En cada proceso de firma se tiene el control de cuáles son estas personas por lo que si se presentan sin haber sido adjudicadas, o porque resultaron adjudicadas en otro proceso NO PODRAN firmar contrato y habrán perdido el tiempo.
En caso de que el titular o representante legal de la empresa adjudicada no pueda asistir el día de la firma de su contrato de ejecución de servicios, ¿puede enviar a otra persona en su representación a firmar?
• Si es una empresa:
¿Es necesario que quienes hayan resultado adjudicados, como personas físicas o personas jurídicas, que para suplir tengan un contrato de ejecución de servicios firmado y notariado por el INABIE?
¿Qué necesita un oferente para suplir servicios al INABIE una vez haya resultado adjudicado?
b) Firmar su contrato de adjudicación.
c) Suplir correctamente, entregar las raciones con la calidad indicada en las fichas técnicas.
d) Presentar correctamente sus conduces y facturas.
En los contratos se prevé que un incumplimiento relativo a la calidad de la entrega y a la frecuencia de la entrega, son elementos que pueden conllevar a que el INABIE revoque la adjudicación y la asigne a quien se encuentre en la lista de lugares ocupados.