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Mientras más rápido entregues las documentaciones más
acelerado será el proceso de pago de tu anticipo del 20%

Para continuar con el cumplimiento de las normas y garantizar el pago a tiempo del 20% de tu anticipo contemplado en la Ley 340-06, es importante que el día de la firma lleves estos documentos en orden y actualizados.

¿Cuál es la documentación obligatoria que debe tener mi expediente el día de la firma de mi contrato de ejecución de servicios?

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1
Constancia de tu notificación de adjudicación.
2
Copia de tu cédula de identidad y electoral legible.
3
Documento original de póliza de garantía de fiel cumplimiento del contrato por el monto equivalente al 1% del monto que te fue adjudicado (porque eres Mipyme). La vigencia debe ser por 2 años (periodo de vigencia del contrato).
4
Garantía de buen uso de anticipo. En caso de que no quieras optar por el pago del anticipo, tienes que suministrarnos una declaración jurada de renuncia firmada por el representante de la empresa o de la persona física adjudicada, debidamente notarizada.
5
También es indispensable que lleves actualizados el certificado de la Dirección de Impuestos Internos, el de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Registro de Proveedor del Estado, así como la Certificación Mipymes.
6
Si a la firma va una persona distinta a la que resultó adjudicada debe llevar un poder de representación y la copia de la cédula de identidad y electoral de la persona a la que se le autoriza a firmar en el poder notarial.
7
Otro documento que no te debe faltar es el recibo de pago para la notarización del contrato a depositar a la cuenta corriente No. 8400000356 a nombre del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, por un monto de RD$6,557.00. Estatuto social debidamente registrado en Cámara de Comercio.
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Si participaste como empresa debes aportar:
1
Tu Registro Mercantil.
2
Acta de Asamblea en la que se designe al gerente de la empresa.
3
Estatutos sociales.

Conoce más sobre los días y las provincias donde podrás firmar:

¿Qué vigencia debe tener mi póliza o fianza al momento de la firma de mi contrato de ejecución de servicios?

Las pólizas que deben constituirse (de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso de anticipo) deben tener la vigencia del contrato, es decir, 2 años.

¿Por qué es obligatoria la firma y notarización del contrato de ejecución de servicios como proveedor del INABIE?

La firma es la herramienta que sella el compromiso y las obligaciones que surgen de la adjudicación, y la notarización es un requisito legal, pues conforme a la ley,  los notarios certifican las firmas de las partes del contrato y esto, además, se requiere para poder registrar posteriormente el contrato ante la Contraloría General de la República y poder pagar el anticipo correspondiente.

¿Qué pasaría si no realizo la firma de mi contrato de ejecución de servicios con el INABIE?

El calendario de firma se ha realizado para cumplir con el mandato de la Ley núm. 340-06, donde se establece que los contratos deben ser firmados en los 20 días subsiguientes a la notificación de la adjudicación. En este tenor, los contratos deben firmarse dentro de estas fechas para poder tramitar el registro oportuno ante la Contraloría General y que la dirección financiera pueda firmar el anticipo correspondiente.
 
Debe tenerse en cuenta también que conforme a la ley y al contrato, el suministro debe iniciarse SOLAMENTE después que se haya certificado el contrato ante la Contraloría General de la República, por esta razón, si no firmas en la fecha indicada para tu proceso, el expediente será tramitado más tarde y eso afectará la fecha en la que te será pagado el anticipo y verse afectado tu calendario de suministro.      

Si me toca firmar mi contrato de ejecución de servicios en una fecha y provincia establecida, de acuerdo al número de referencia y localidad que me corresponde, ¿puedo hacerlo otro día y en otra localidad?

No, porque el cronograma de las jornadas de firmas están organizadas de modo que los equipos que estarán en las localidades SOLO tendrán los expedientes y contratos de adjudicación de los procesos indicados en esas provincias.
 
Si vas a una fecha y localidad distinta a la que toca a tu proceso NO PODRÁS firmar el contrato en ese momento. Deberás esperar para firmar tu contrato después y eso afectará que el contrato pueda ser registrado en la Contraloría General y que se pague a tiempo el anticipo.

¿Quién o quiénes son las personas que tienen derecho a ir a firmar el contrato de ejecución de servicios con el INABIE?

UNICAMENTE aquellas personas que resultaron adjudicadas en los procesos en que participaron (y recibieron su correspondiente notificación de adjudicación). En cada proceso de firma se tiene el control de cuáles son estas personas por lo que si se presentan sin haber sido adjudicadas, o porque resultaron adjudicadas en otro proceso NO PODRAN firmar contrato y habrán perdido el tiempo.

En caso de que el titular o representante legal de la empresa adjudicada no pueda asistir el día de la firma de su contrato de ejecución de servicios, ¿puede enviar a otra persona en su representación a firmar?

Sí, pero debe presentar los siguientes documentos:

• Si es una empresa:

a) Debe presentar el acta de asamblea que designa al gerente de la empresa (para confirmar que la persona tiene el poder de representar a la empresa en la actualidad).

b) Debe presentar igualmente el poder de representación que el gerente le otorga a quien le va a representar en la firma del contrato (el poder debe indicar expresamente que se le otorga el poder para representar como si fuera el gerente en la firma del contrato de adjudicación del proceso INABIE-CCC-LPN-2022-PONER NÚMERO DEL PROCESO, con el INABIE). Este poder debe estar legalizado por el notario y certificado por la Procuraduría General de la República. 

c) Cédula del gerente.

d) Cédula del representante.

¿Es necesario que quienes hayan resultado adjudicados, como personas físicas o personas jurídicas, que para suplir tengan un contrato de ejecución de servicios firmado y notariado por el INABIE?

Sí, porque cada contrato justifica el presupuesto con que debe contar la institución para poder posteriormente pagarle al proveedor. En los casos en que no hay contrato o hay alguna irregularidad en el mismo siempre hay problemas para poder pagarle al proveedor, y esto es
lo que queremos evitar en estos nuevos procesos.

¿Qué necesita un oferente para suplir servicios al INABIE una vez haya resultado adjudicado?

a) Presentar todos los documentos anteriormente señalados.

b) Firmar su contrato de adjudicación. 

c) Suplir correctamente, entregar las raciones con la calidad indicada en las fichas técnicas.

d) Presentar correctamente sus conduces y facturas.

En los contratos se prevé que un incumplimiento relativo a la calidad de la entrega y a la frecuencia de la entrega, son elementos que pueden conllevar a que el INABIE revoque la adjudicación y la asigne a quien se encuentre en la lista de lugares ocupados.

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Te explicamos más sobre este proceso

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TELS: (809) 732-2750 | (809) 732-2756
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